Respuestade Juan Luis González. 1. Juan Luis González, Topografía y propiedad, por un catastro jurídico. Hay dos formas de comprar un terreno: con superficie real o como cuerpo cierto. En el primer caso, la superficie que se vende y aparece en escrituras es la verdadera, medida por un topógrafo. Deberían ser así todas las ventas.
Ahoraque has dicho que en tu contrato de compraventa no pone nada de cuerpo cierto, olvidalo. Si tu problema es que lo que pone las escrituras no coincide con lo que tienes siempre puedes hacer un levantamiento y pedir un cambio en las escrituras = gastarte dinero. Si es que tu terreno mide menos que lo que pone en escrituras, no
Elregistro de parcelas en el Registro de la Propiedad en España es voluntario y hasta que la coordinación con Catastro no sea completa (eso tardará) es casi imposible tener certeza de que una determinada escritura de parcela coincide efectivamente con un determinado trozo de terreno; no coincide casi nunca la superficie (le pusimos menosYella envía las subasanaciones con fecha de Agosto!!!! Así que no me diga que la escritura está acabada desde Mayo. Además, lei que el registro solo ha aceptado parcialmente la escritura, porque como viene de herencia de escritura muy muy antigua, no coinciden las superficies.con catastro SÍ, pero con el registro NO.
Losdocumentos que cada una de las partes debe llevar para escriturar su terreno o casa, le serán indicados por el notario público: Evaluación del terreno o de la vivienda. Carta de libertad de impuestos fiscales. Credencial de tributos hipotecarios. Comprobantes de no adeudos de agua, predial, urbanización, etc.
No en absoluto. La obligación de incluir la referencia catastral en las escrituras es muy reciente (en términos registrales), y se reguló en los artículos 38, 40, 41, 42 y 44 del texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, como advierte la anotación.Unacosa es que los lindes de una propiedad o una parcela que constan en el Catastro no coincidan con los del Registro de la Propiedad, y otra muy distinta es que no lo hagan con la tasación. En este caso deberemos subsanar el problema lo antes posible, ya que, de lo contrario, puede que la tasación esté condicionada y, en
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